miércoles, 2 de abril de 2014

Composición de la Constitución del 1966

  La  Libertad de conciencia: La Constitución del 63 reconoce todas las religiones, lo cual implica distancia del Concordato y el consiguiente vínculo entre Estado y religión católica. La del 66 recupera este anacronismo.

Los beneficios de la empresa: La del 63 es taxativa sobre este derecho de los trabajadores, indicando incluso que es irrenunciable. Las del ’66 lo posterga a la definición de una ley.

De la propiedad: La del 63 contempla la confiscación de propiedad por motivo de interés social, lo cual es negado por la del 66. La del 63 limita el derecho de propiedad sobre la tierra a los nacionales dominicanos constriñendo el acceso de los extranjeros; la del 66 anula este principio.

Reforma Agraria: La del 63 concibe como de alto interés la Reforma Agraria.

La del ’66 no contiene ningún dispositivo claro al respecto, salvo lo referido al tema de propiedad que reivindica sin ningún condicionamiento.
Sobre el Latifundio: La del 63 expresa claramente la prohibición del latifundio, mientras que la del 66 propone su eliminación gradual.

Cooperativas: En la del 63 el Estado recibe un mandato claro en el sentido de auspiciar el sistema de cooperativas, mientras que la del ’66 lo plantea como una posibilidad al indicar que el Estado podrá hacerlo, es decir que le estaría permitido más no obligado a ello.
La Familia: La Constitución del 63 reconoce la igualdad de derechos de los hijos con independencia de si son o no reconocidos por el padre. Esta Constitución prohíbe a los funcionarios públicos registrar la condición de hijo natural o legítimo. La del  66 retoma la versión existente antes de 1963 que establece esa discriminación.

Educación: La Constitución de 1963 contiene una verdadera revolución al respecto. Declara de alto interés social la erradicación del analfabetismo, al tiempo que indica mecanismos específicos para hacerla posible. Proclama la ciencia como fundamento básico de la educación, con lo cual se distancia de factores como el religioso de amplia gravitación antes de su proclamación. El oficio del magisterio es elevado a la condición de función pública con rango constitucional, constituyendo una reivindicación de la profesión. Se plantea promover la educación universitaria y técnica para obreros y campesinos, mientras la Constitución del 66 habla de “educación doméstica” y contiene una declaratoria general sobre el analfabetismo, en tanto anuló los mecanismos previstos en el texto del 63.
                              


                                                                                             Héctor B. Valenzuela Garcés

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