Atribuciones de la Constitución del 1966.
Los aspectos sobre los cuales hubo debate
especial, entre otros, fueron:
· La instauración de la reelección presidencial.
· El establecimiento de los derechos individuales.
· Se rechazó la moción que prohibía la deportación de dominicanos. · Se rechazó también una moción que facultaba a la Suprema Corte de Justicia a conocer y decidir recursos especiales de inconstitucional.
El Artículo 7 incorporó el tema fronterizo como parte de la definición de la nación: “Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano”.
Fue revisado el tema de la propiedad establecido en la Constitución anterior, por medio del artículo 12 en la del 1966 se estableció claramente que no se podrá ordenar la confiscación de bienes.
Un punto clave fue el de la reelección presidencial que figura restablecida en el texto de 1966. Como se sabe en todo el proceso histórico de la República, las grandes crisis políticas y los debates constitucionales han tenido de telón de fondo la cuestión de la reelección presidencial, piedra de diferenciación entre los actores políticos liberales y conservadores durante la vida republicana.
Además de la no-reelección, varias propuestas sustentadas por la oposición fueron rechazadas durante los debates, entre ellas destacan: la atribución del Congreso Nacional de interpelar a los Secretarios de Estado, la no deportación de dominicanos, el libre acceso de los periodistas a los medios de información oficiales y privados.
Se debe advertir, sin embargo, que el contenido del artículo 8 de la Constitución de 1966, constituye básicamente un reconocimiento a los derechos inalienables del ciudadano, lo cual permite afirmar que esta Constitución expresa un texto contradictorio en algunos de sus contenidos, ya que coexisten principios democráticos con otros que riñen abiertamente con ese espíritu, como la concentración de poder en la presidencia de la República y el hecho de que no ofrece los medios adecuados para que los señalados principios democráticos se hagan.
· La instauración de la reelección presidencial.
· El establecimiento de los derechos individuales.
· Se rechazó la moción que prohibía la deportación de dominicanos. · Se rechazó también una moción que facultaba a la Suprema Corte de Justicia a conocer y decidir recursos especiales de inconstitucional.
El Artículo 7 incorporó el tema fronterizo como parte de la definición de la nación: “Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano”.
Fue revisado el tema de la propiedad establecido en la Constitución anterior, por medio del artículo 12 en la del 1966 se estableció claramente que no se podrá ordenar la confiscación de bienes.
Un punto clave fue el de la reelección presidencial que figura restablecida en el texto de 1966. Como se sabe en todo el proceso histórico de la República, las grandes crisis políticas y los debates constitucionales han tenido de telón de fondo la cuestión de la reelección presidencial, piedra de diferenciación entre los actores políticos liberales y conservadores durante la vida republicana.
Además de la no-reelección, varias propuestas sustentadas por la oposición fueron rechazadas durante los debates, entre ellas destacan: la atribución del Congreso Nacional de interpelar a los Secretarios de Estado, la no deportación de dominicanos, el libre acceso de los periodistas a los medios de información oficiales y privados.
Se debe advertir, sin embargo, que el contenido del artículo 8 de la Constitución de 1966, constituye básicamente un reconocimiento a los derechos inalienables del ciudadano, lo cual permite afirmar que esta Constitución expresa un texto contradictorio en algunos de sus contenidos, ya que coexisten principios democráticos con otros que riñen abiertamente con ese espíritu, como la concentración de poder en la presidencia de la República y el hecho de que no ofrece los medios adecuados para que los señalados principios democráticos se hagan.
Héctor B. Valenzuela Garcés
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